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PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES

+I.- ANTECEDENTES.-
La Dirección General de Juventud del Gobierno de Canarias desarrolla el Programa Carné Joven EYCA (European Youth Card Association), programa de carácter europeo que ha sido puesto en marcha en 38 países, entre los que se encuentra España, y es promovido por el Ministerio de Asuntos Sociales y por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, que consiste en la utilización por parte de jóvenes (entre los 14 y los 30 años inclusive) de una tarjeta personal e intransferible que les permita obtener determinados beneficios en el disfrute de servicios y en la adquisición de bienes y, especialmente el de una mayor movilidad en el territorio continental.

+II.- CAPACIDAD.-
Que la persona que suscribe y la entidad a la que representa tienen plena capacidad jurídica y de obrar, no hallándose incursos en ninguna de las circunstancias de incapacidad e incompatibilidad para contratar con la Administración Pública a que se refiere el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Así mismo, hace constar expresamente que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

+III.- COMPROMISO.-
A) La Entidad se compromete a conceder los beneficios que figuran en el anverso de la presente solicitud a los titulares del Carné Joven EYCA, quienes deberán exhibirlos debidamente cumplimentados y en vigor, ya fueran nacionales de cualquier comunidad autónoma o extranjeros de países que hubieran suscrito el Protocolo de Lisboa. B) Los descuentos que se obtengan a través del Carné Joven no podrán ser inferiores al % señalado del precio de las prestaciones objeto de tal descuento especificado en el anverso. C) En caso de que la Entidad decida no seguir ofertando los beneficios para los usuarios deberá comunicarlo al menos con dos meses de antelación, a fin de que la Dirección General pueda dar publicidad a tal hecho, así como excluir a la misma del listado de entidades adheridas.

+IV.- BENEFICIARIOS.-
Podrán ser Titulares del Carné Joven EYCA los jóvenes españoles y extranjeros con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años inclusive. El carné tendrá una vigencia máxima de dos años o en su defecto, el plazo restante hasta que el joven cumpla 31 años.

+V.- INFORMACIÓN.-
La Dirección General de Juventud del Gobierno de Canarias se compromete a elaborar una “guía de productos” del Carné Joven EYCA que se publicará en el portal www.desinquietos.es y en la app desinquietos. En la misma figurará el nombre de la Entidad y el tipo de beneficio que éste/ésta les otorgue.

+VI.- PUBLICIDAD.-
A) La Entidad se compromete a dar publicidad de los beneficios que se conceden a los titulares del Carné Joven EYCA. A tal fin se compromete a colocar en el acceso a sus dependencias o en el escaparate de su establecimiento mercantil, las pegatinas y anuncios similares relacionados con el Carné Joven EYCA que le sean entregados por La Dirección General de Juventud del Gobierno de Canarias. En el supuesto de que no disponga del citado medio de exhibición, la publicidad se realizará en el interior de sus sedes o establecimientos en forma visible al público. B) Igualmente se compromete a divulgar, a través de las campañas de publicidad o de promoción que realice, los beneficios que otorga a los jóvenes titulares del Carné Joven EYCA.

+VII.- CONTRAPRESTACIÓN.-
La Dirección General de Juventud del Gobierno de Canarias, en ningún caso entregará contraprestación económica por los beneficios que la entidad otorgue a los titulares del Carné Joven EYCA.

+VIII.- RESOLUCION.-
En caso de incumplimiento por parte de la Entidad de las obligaciones establecidas la Dirección General de Juventud del Gobierno de Canarias procederá a la exclusión de la Entidad de la “guía de productos”, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de la normativa sobre protección de Consumidores y Usuarios.

+IX.-
La Entidad será la única responsable de las reclamaciones de los usuarios por el incumplimiento en la concesión de los beneficios ofertados.

+X.-
Los beneficios permanentes no tienen fecha de caducidad. El responsable del negocio tiene derecho a comunicar la baja hasta el 30 de Octubre del año calendario correspondiente. Las bajas comunicadas entre 1 de Noviembre y 31 de Diciembre seguirán vigente un año calendario más.

+XI.-
La empresa en ningún momento puede dar de alta de forma automática el registro de alta de la empresa ni el alta del beneficio. El responsable final de la decisión es la Dirección General de Juventud del Gobierno de Canarias. En un plazo máximo de 14 días se le comunicará a la empresa.

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